Micelio
Auto9 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante Procuraduría Doscientos Cuarenta Y Nueve (249) Judicial I Penal De Zipaquirá·Demandado Municipio De Zipaquirá / Nación / Ministerio De Defensa Nacional / Policía Nacional Estación Zipaquirá/ Inpec

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Aparente
  • Inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Jurisdiccion Constitucional
  • No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá (Cundinamarca) y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Encontró la Corte que en ese asunto sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho analizó de forma previa a la admisión de la acción de tutela la posible integración del contradictorio y concluyó que se vería comprometida su imparcialidad al ser el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad de algunas de las personas privadas de la libertad en cuyo nombre se interpuso la solicitud de amparo.

En el mismo sentido actuó la segunda autoridad cuando propuso el conflicto de competencia al valorar la demanda y concluir que no le asistía razón a su homólogo.

Luego de considerar que los dos operadores jurídicos cuentan con competencia territorial para decidir la tutela, la Sala Plena decidió remitir el expediente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hizo una advertencia a los juzgados involucrados en la presente controversia para que, en lo sucesivo, se abstengan de analizar de forma previa a la admisión la integración del contradictorio y decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado
  2. Segundo. de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad de Zipaquirá (Cundinamarca), en el marco del proceso de tutela promovido por la Procuradora 249 Judicial I de Zipaquirá, actuando en nombre y representación de Francisco Miguel Pérez Pacho y otros, en contra de la Alcaldía Municipal de Zipaquirá y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC-.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4253, que contiene la acción de tutela presentada por la Procuradora 249 Judicial I de Zipaquirá en contra de la Alcaldía Municipal de Zipaquirá y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - en adelante INPEC-, al Juzgado
  4. Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá (Cundinamarca). para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
  5. TERCERO. ADVERTIR a los Juzgados
  6. Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá y
  7. Segundo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, que, en lo sucesivo, se abstengan de analizar de forma previa a la admisión la integración del contradictorio y decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  8. CUARTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
  9. Segundo. Administrativo del Circuito de Zipaquirá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.